| Escribe: Juan Nazar Lebnen Director de La Opinión Con más frecuencia de lo deseable, olvidamos –o nos hacemos los distraídos-, que la Constitución Nacional existe. Y que es la Ley Fundamental, que todos los argentinos estamos obligados a cumplir y respetar. Desde el ciudadano común, el que anda de a pie, hasta el más encumbrado de los funcionarios de la República. Mayor responsabilidad tienen aún quienes fueron electos para representar los intereses del pueblo y de sus provincias. Sería ocioso recordar que el artículo 1° de la Constitución Nacional estable que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal...”. Pero es bueno de vez en cuando volver a los textos constitucionales, y que para llegar a ellos durante décadas se derramó mucha sangre sobre el suelo de la Patria. Como paradoja de un destino de sangre y de olvidos, muchos grandes argentinos, forjadores de la República, murieron en la miseria, como Belgrano, y muchos otros en el destierro, o los que cayeron bajo el puñal o las balas asesinas. Desde las trincheras de unitarios y federales se cometieron crímenes horrendos, y el propio José de San Martín, de regreso de su ostracismo, se instala por tres meses en Montevideo y desde allí se entera del fusilamiento de Dorrego en febrero de 1829. Dolorido y angustiado retorna a Francia para no volver a la Patria que con su sable emancipó. Los odios y rencores ensombrecieron el entendimiento, y esos resabios de la historia llegaron hasta nuestros días. En la tradición histórica argentina, las instituciones republicanas casi siempre fueron rebasadas por la potencia de los caudillos carismáticos, y siempre, invariablemente el sistema democrático ha salido dañado. En la actualidad estamos repitiendo ese esquema de poder. La rebelión del campo, por primera vez de una larga historia –sin entrar a juzgar la justicia de sus reclamos-, dieron una muestra de libertad e independencia de sus dirigentes. Desde el mismo palpitar de la tierra, surgieron las voces encendidas para ser escuchadas, mientras que gobernadores, senadores y diputados enmudecían para no contrariar al poder central. Vale recordar que los senadores nacionales representan a las provincias que los eligió para integrar el alto cuerpo deliberativo. Su función primordial es la defensa del federalismo y las economías regionales en el ancho campo de los intereses mayores de la República. No lo hicieron; sus voces no se oyeron desde el bloque oficialista. Se guardaron de opinar, salvo algunas excepciones que vale destacar como la de Carlos Alberto Reuteman. CONGRESO Se puede decir que esto es usual en la política argentina, donde todos responden disciplinadamente a quien ejerce el liderazgo. Es una verdad que se admite, se tolera, aunque en la intimidad del ser le produzca rechazo e indignación a quienes tienen que cumplirla. Por otro lado se ha dicho que con la Presidenta venía el cambio sobre el cambio. Era de esperar entonces que ese cambio se manifestara, aunque infortunadamente es algo más de lo mucho conocido. El artículo 29 de la Carta Magna establece: el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. No caeremos en el tremendismo de creer que en este caso es de aplicación los alcances de este artículo de la Constitución Nacional, pero nos conmina a recordar la fuerza con que la Ley Fundamental condena a quienes delegan en personas, aunque esa persona sea el presidente de la República, el mandato que le confirió el pueblo de su provincia y por traslación el pueblo mismo de la Nación. |
10.4.08
Las obligaciones indelegables. Miércoles 16 de Abril de 2008
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